Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 100

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 95° y 99°, así
como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas,
alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la
Institución.
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