Los contribuyentes que al momento de la publicación del presente Decreto posean ejercicio económico en curso, podrán optar por aplicar el régimen vigente al cierre del ejercicio económico inmediato anterior, siempre que a esa fecha se hubieran amparado al citado régimen, y por los activos y servicios que ya se hubieran beneficiado del mismo; en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.