Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Requisitos.- Para el otorgamiento de los
beneficios que dispone el presente Decreto será necesario que se
configure alguna de las siguientes condiciones:
a) sea una empresa micro, pequeña o mediana (MIPYME) que
produce productos o servicios biotecnológicos. Se designa
MIPYME según lo establecido en el Decreto N° 504/007 de 20
de diciembre de 2007.
b) sea una nueva empresa que produce productos o servicios
biotecnológicos.
c) sea una empresa que produzca bienes o servicios
biotecnológicos que implemente un Programa de Desarrollo de
Proveedores (PDP) de productos y servicios biotecnológicos.
Será condición necesaria para el mismo la participación de
al menos una empresa MIPYME, y que las empresas que lo
integren no pertenezcan al mismo grupo económico. Dicha
condición no será de aplicación a los PDP aprobados con
anterioridad al 30 de setiembre de 2018.
El PDP tiene el objetivo de mejorar la proveeduría nacional
de insumos biotecnológicos generando una mejora de la cadena
de valor y la ampliación de la base empresarial. Para ello
se requiere que el programa incluya al menos una de las
siguientes acciones:
1. colaboración técnica en el desarrollo conjunto de
productos o servicios biotecnológicos;
2. capacitación especializada al proveedor;
3. financiamiento total o parcial de inversiones del
proveedor vinculadas al PDP;
4. otorgamiento de garantías para financiamiento.
El proveedor debe tener por lo menos 12 meses de antigüedad e
ingresos operativos durante dicho período.
El PDP debe resultar en la mejora para el proveedor en al menos
uno de los siguientes indicadores:
I. cantidad de empleo calificado;
II. cantidad de nuevos productos o servicios;
III. productividad;
IV. cantidad producida o servicios ofrecidos.
El procedimiento de presentación de los PDP será establecido por
la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Será condición necesaria que la entidad que realiza la actividad promovida en el artículo precedente, deje constancia en la documentación que respalda las operaciones, del porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del presente Decreto."