Fecha de Publicación: 09/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°.- Requisitos.- Para el otorgamiento de los
        beneficios que dispone el presente Decreto será necesario que se
        configure alguna de las siguientes condiciones:

        a)   sea una empresa micro, pequeña o mediana (MIPYME) que
             produce productos o servicios biotecnológicos. Se designa
             MIPYME según lo establecido en el Decreto N° 504/007 de 20
             de diciembre de 2007.

        b)   sea una nueva empresa que produce productos o servicios
             biotecnológicos.

        c)   sea una empresa que produzca bienes o servicios
             biotecnológicos que implemente un Programa de Desarrollo de
             Proveedores (PDP) de productos y servicios biotecnológicos.
             Será condición necesaria para el mismo la participación de
             al menos una empresa MIPYME, y que las empresas que lo
             integren no pertenezcan al mismo grupo económico. Dicha
             condición no será de aplicación a los PDP aprobados con
             anterioridad al 30 de setiembre de 2018.

             El PDP tiene el objetivo de mejorar la proveeduría nacional
             de insumos biotecnológicos generando una mejora de la cadena
             de valor y la ampliación de la base empresarial. Para ello
             se requiere que el programa incluya al menos una de las
             siguientes acciones:

             1.   colaboración técnica en el desarrollo conjunto de
                  productos o servicios biotecnológicos;

             2.   capacitación especializada al proveedor;

             3.   financiamiento total o parcial de inversiones del
                  proveedor vinculadas al PDP;

             4.   otorgamiento de garantías para financiamiento.

        El proveedor debe tener por lo menos 12 meses de antigüedad e
        ingresos operativos durante dicho período.

        El PDP debe resultar en la mejora para el proveedor en al menos
        uno de los siguientes indicadores:

             I.   cantidad de empleo calificado;
             II.  cantidad de nuevos productos o servicios;
             III. productividad;
             IV.  cantidad producida o servicios ofrecidos.

        El procedimiento de presentación de los PDP será establecido por
        la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de
        Industria, Energía y Minería.

   Será condición necesaria que la entidad que realiza la actividad promovida en el artículo precedente, deje constancia en la documentación que respalda las operaciones, del porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del presente Decreto."
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