Fecha de Publicación: 08/07/2009
Página: 80-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 304/009

Sustitúyese el art. 2º del Decreto 362/008.
(1.550*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 29 de Junio de 2009

VISTO: el Decreto No. 456/001, de 22 de noviembre de 2001 que declaró
aplicable al derecho interno el "Reglamento Técnico para Taxímetros",
aprobado por la Resolución No. 15/001 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO: I) que a los fines de la aplicación de dicha reglamentación
corresponde disponer la fecha de caducidad de las Aprobaciones de Modelos
otorgadas al amparo del Decreto No. 401/995, de 6 de noviembre de 1995,
modificado y ampliado por el Decreto No. 434/996, de 19 de noviembre de
1996;

II) que, a la vez, corresponde disponer la fecha a partir de la cual todos
los instrumentos de medición llamados "taxímetros", que se utilicen en la
comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones
establecidas en el reglamento a que refiere el VISTO y sometidos
anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso;

III) que por Decreto No. 362/008 de 28 de Julio de 2008, se estableció que
en el art. 1 que el 31 de agosto de 2009 caducarán las Aprobaciones de
Modelos de los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se
hubieran otorgado al amparo de los Decretos 401/995, y 434/996, y en su
art. 2 que a partir del 1º de setiembre de 2009 todos los instrumentos de
medición llamados "taxímetros" que se utilicen en la comercialización de
servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el reglamento
aprobado por el Decreto No. 456/001, y someterse anualmente a verificación
periódica y vigilancia de uso;

IV) que la Dirección de Metrología Legal del LATU aconseja fijar una
prórroga de la caducidad no mayor a doce meses de todos los instrumentos
que estuvieran instalados y funcionando en taxímetros, mientras cumplan
con los errores máximos permitidos, no permitiéndose la venta o colocación
en otros vehículos que no fueran aquellos en los cuales hoy están siendo
usados;

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección de Metrología Legal
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el Decreto-
Ley No. 15298 de 7 de julio de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyase el artículo 2º del Decreto No. 362/008 de 28 de julio de 2008
el que queda redactado como sigue:
"Artículo 2º A partir del 1º de Setiembre de 2010 todos los instrumentos
de medición llamados "taxímetros" que se utilicen en la comercialización
de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el
reglamento aprobado por el Decreto No. 456/001, de 22 de noviembre de 2001
y someterse anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ.
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