Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 308-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Modifícanse los incisos 3º y 4º del artículo 8º del Decreto Nº 49/001, 
de 22 de febrero de 2001 por los siguientes:
"La base imponible estará constituida por la suma de una base específica 
equivalente a U$S 2.000,oo (dos mil dólares de los Estados Unidos de 
América) y una base complementaria equivalente a la diferencia entre el 
precio de venta del fabricante o importador y la base específica, cuando 
aquél sea superior a ésta.-
Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación de los 
bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera 
enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplicarán las 
alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor 
de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior al 
equivalente en moneda nacional de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares 
de los Estados Unidos de América).".-
Este artículo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de 
la fecha de publicación del presente Decreto.-
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