MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Modifícanse los incisos 3º y 4º del artículo 8º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001 por los siguientes: "La base imponible estará constituida por la suma de una base específica equivalente a U$S 2.000,oo (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y una base complementaria equivalente a la diferencia entre el precio de venta del fabricante o importador y la base específica, cuando aquél sea superior a ésta.- Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación de los bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplicarán las alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).".- Este artículo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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