Fecha de Publicación: 22/09/1983
Página: 433-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 03/10/1983.
Decreto 303/983

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de la Ensañanza Naval.

Ministerio de Defensa Nacional.
 
                                   Montevideo, 6 de setiembre de 1983.


   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Enseñanza Naval, sustitutivo del aprobado por
decreto 66/979, de fecha 7 de febrero de 1979.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

              Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Dirección General de la Enseñanza Naval, sustitutivo del aprobado
por decreto 66/979, de fecha 7 de febrero de 1979, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

   Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección
                   General de Enseñanza Naval

 CONTENIDO

1.     Marco Jurídico
2.     Objetivos
3.     Funciones Generales
4.     Estructura Orgánica
4.1.   Descripción
5.     Unidades Administrativas
5.1.   Dirección
5.2.   Estado Mayor de Digen
5.3.   Divisiones
5.3.1. División Administración y Personal -D- 1
5.3.2. División Planes -D-2
5.3.3. División Logística -D-4
5.4.   Ayudantía
6.     Disposiciones Generales
6.1.   Centros de Enseñanza Subordinados.
6.2.   Centros de Enseñanza con dependencia en lo relativo a la
       enseñanza.
6.3.   Junta Asesora.


1. Marco Jurídico

 Ley 10.808, del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada y
modificativas.
 Ley 14.157, del 21 de febrero de 1974, Orgánica Militar y
modificativas.

 Decreto 2.738 del 23 de diciembre de 1941, Reglamento Organico de la
Inspección General de la Marina.

2. OBJETIVOS

 Administrar la Enseñanza Naval a fin de formar y capacitar al Personal
 y Subalterno para asegurar el eficaz cumplimiento de la misión
de la Armada.

3. FUNCIONES GENERALES

 La Dirección General de Enseñanza Naval tiene las siguientes funciones:

3.1. Ejercer el Mando y la Dirección General de los Centros de
     Enseñanza Naval dependientes.
3.2. Ejercer la supervisión, en todo lo relativo a la enseñanza y
     en aquellos aspectos administrativos que correspondan, de
     los Centros de Enseñanza Naval que dependan de otros
     organismos de la Armada.
3.3. Establecer las áreas y niveles de educación a impartirse en
     los Centros de Enseñanza Naval, de acuerdo a las directivas
     del Comandante en Jefe de la Armada.
3.4. Asesorar al Comandante en Jefe de la Armada, en la
     designación de la Plana Mayor, Personal y Cuerpo Docente
     de todos los Centros de Enseñanza de la Armada.
3.5. Planificar la distribución de las partidas presupuestales
     asignadas a los Centros de Enseñanza.
3.6. Proponer al Mando las bases según las cuales serán
     abonadas las dictas correspondientes al Cuerpo Docente
     de los Centros de Enseñanza.
3.7. Instrumentar la actuación de los Tribunales de concurso
     dispuestos por el artículo 227 de la Ley Orgánica Militar
     14.157 y otros dispuestos por el Comandante en Jefe de la
     Armada.
3.8. Autorizar, otorgar o elevar a consideración superior, según
     corresponda, todos los títulos, diplomas, certificados y
     reválidas emitidos por los Institutos integrantes del Sistema
     Educativo Naval y aquellos honorifícos que eventualmente
     disponga el Mando.

4. ESTRUCTURA ORGANICA

4.1. Descripción
     La estructura orgánica está compuesta de las siguientes
     Unidades administrativas.

4.1.1.   Dirección
4.1.2.   Jefatura del Estado Mayor de Enseñanza Naval
4.1.3.   Divisiones
4.1.3.1. División Administración y Personal
4.1.3.2. División Planes
4.1.3.3. División Logística
4.1.4.   Ayudantía
4.1.5.   Junta Asesora

4.2. Organigrama

*******************************************
ver el organigrama de la pag. 419
*******************************************

DIRECCION

Ayudantía

*******************************************


5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

5.1. La Dirección será ejercida por un Oficial Almirante u
     Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional.

5.1.1. Relación

 Depende de: Comandante en Jefe de la Armada.
 Supervisa a:
 - Directores de Centros de Enseñanza de pendientes.
   Directores de Centros de Enseñanza con dependencia
   exclusiva en lo relativo a la función docente.
 - Jefe del Estado Mayor de DIGEN.
 - Ayudante.
 - Junta Asesora de DIGEN.

5.1.2. Funciones

5.1.2.1. Ejercer el Mando y la Dirección General de la Enseñanza
         Naval a fin de cumplir el objetivo fijado en 2.
5.1.2.2. Cumplir las funciones generales, establecidas en 3.
5.1.2.3. Elaborar el Manual Orgánico y solicitar su aprobación.

5.2. Estado Mayor de DIGEN (EMDEN)

     Está formado por una Jefatura y tres Divisiones:
     a. 1ra. División - Administración y Personal D-1
     b. 2da. División - Planes D- 3
     c. 3ra.a División - Logística D-4

5.2.1 El Jefe del Estado Mayor de Enseñanza tiene a su cargo la
      preparación de la información para las decisiones del
      Director General, que una vez adoptadas transformará en
      órdenes cuya ejecución controlará.
5.2.2. Relaciones

 Depende de: Director
 Supervisa a: Jefes de División

5.2.3. Funciones

5.2.3.1. Coordinar el funcionamiento de las Divisiones del Estado
         Mayor de Enseñanza.
5.2.3.2. Asesorar al Director General de Enseñanza Naval.
5.2.3.3. Reunir y evaluar información precisa sobre todas las fases
         de la situación actual y futura.
5.2.3.4. Preparar planes, programas, directivas y partes basados en
         la información indicada anteriormente o en cumplimiento
         de directivas.
5.2.3.5. Traducir en directivas las decisiones del Director General
         de Enseñanza Naval.
5.2.3.6. Evaluar la ejecución de las Directivas del Director General
         de Enseñanza Naval por parte de los organismos subordinados.
5.2.3.7. Actuar como punto de control de Directivas de la Dirección
         General.

5.3. Divisiones

5.3.1. División Administración y Personal
       El Jefe de la División Administración y Personal tiene a su
       cargo las tareas de administración y secretaría.
5.3.1.1. Relaciones

 Depende de: Jefe de Estado Mayor de DIGEN.
 Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.1.2. Funciones
5.3.1.2.1. La División Administración y Personal bajo la Jefatura del
           Jefe de la División es responsable de coordinar:
           - Las actividades administrativas y de Personal del Estado
             Mayor de DIGEN.
           - Administrar la Secretaría de DIGEN.
5.3.1.2.2. Cooperar con las otras Divisiones en la preparación de
           apreciaciones, planes, promulgación de directivas y en la
           supervisión y evaluación de la acción planificada.
5.3.1.2.3. Sus deberes específicos incluyen la planificación,
           coordinación y supervisión de actividades relativas a:
            -Personal
            -Publicaciones
            -Archivo

5.3.2. División Planes
       El Jefe de la División Planes tiene a su cargo las tareas
       referentes a los planes y evaluaciones del Sistema Educati-
       vo Naval.

5.3.2.1. Relaciones

 Depende de: Jefe del Estado Mayor de DIGEN-
 Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.2.2. Funciones

5.3.2.2.1. Planificar el funcionamiento de todos los Centros de
           Enseñanza dependientes de la Dirección, en correspondencia
           con políticas enunciadas, directivas, planes y órdenes.
5.3.2.2.2. Preparar las apreciaciones básicas, estudios, planes
           y órdenes derivadas de las directivas recibidas que
           puedan ser necesarias para coordinar las actividades
           de planeo del Estado Mayor de DIGEN.
5.3.2.2.3. Asesorar y cooperar con las otras Divisiones y
           Centros de Enseñanza en lo relativo a requerimientos
           de planificación y coordinación de las actividades.
5.3.2.2.4. Evaluar las acciones planificadas por DIGEN.

5.3.3. División Logística

 El jefe de la División Logística tiene a su cargo las  tareas
referentes a obtención, mantenimiento y distribución de los
abastecimientos necesarios para el Sistema Educativo Naval.

5.3.3.1. Relaciones

 Depende de: Jefe del Estado Mayor de DIGEN.
 Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.3.2. Funciones

5.3.3.2.1. Preparar las apreciaciones y planes logísticos para
           apoyar los planes del Director General.
5.3.3.2.2. Determinar los requerimientos logísticos de los
           organismos subordinados a DIGEN.
5.3.3.2.3. Coordinar el apoyo logístico a los Institutos de
           Enseñanza subordinados o con dependencia funcional.
5.3.3.2.4. Entender en los asuntos financieros y contables
           (incluyendo inversiones, rubros y proventos) en su
           esfera de responsabilidad.
5.3.3.2.5. Administrar los servicios logísticos del Personal.

5.4. Ayudantía

5.4.1. Asiste al Director General como ayudante personal
       y le representa en materia de relaciones públicas.
5.4.2. Relaciones

 Depende de: Director General.
 Supervisa a: Personal asignado.

5.4.3. Funciones

5.4.3.1. Cumplir órdenes y directivas personales del Director
         General.
5.4.3.2. Acompañar al Director General a los actos militares,
         académicos o sociales, ajustándose a las normas
         protocolares usuales.
5.4.3.3. Mantener la agenda de citas y eventos de interés
         para el Director General.
5.4.3.4. Cumplir las directivas de Relaciones Públicas que
         correspondan a la Dirección General.
5.4.3.5. Asesorar y proponer al Director General la información
         que debe remitirse a Relaciones Públicas.
         Colectar y archivar información publicada en los
         medios de difusión y que sean de interés para la
         Dirección General.

6. DISPOSICIONES GENERALES

 El Sistema Educativo Naval está integrado por los siguientes Centros de
Enseñanza de la Armada, con los objetivos que se detallan:

6.1. Centros de Enseñanza dependientes
6.1.1. Escuela de Guerra Naval (ESGUE)

6.1.1.1. La Dirección de la Escuela de Guerra Naval será
         ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General
         de la Armada Nacional Diplomado de Estado
         Mayor.
6.1.1.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior a
         fin de que se desempeñe en el grado inmediato
         superior y en funciones de Estado Mayor.

6.1.2. Escuela Naval (ESNAL)

6.1.2.1. La Dirección de la Escuela Naval será ejercida por
         un Oficial Superior del Cuerpo General de la
         Armada Nacional.
6.1.2.2. Tendrá por objetivo formar Oficiales para la Armada
         Nacional y Marina Mercante a fin de cubrir las
         necesidades de Guardias Marinas, Alféreces del
         Cuerpo de Prefectura y Pilotos e Ingenieros Mercantes.

6.1.3. Escuela de Especlatidades de la Armada (ESESP)

6.1.3.1. La Dirección de la Escuela de Especialidades de la
         Armada será ejercida por un Oficial Superior o Jefe
         del Cuerpo General de la Armada Nacional.
6.1.3.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
         Subalterno en las especialidades que el Mando
         disponga a fm de asegurar los reemplazos necesarios.

6.1.4. Centro de Instrucción de la Armada (CIARM)

6.1.4.1. La Jefatura del Centro de Instrucción de la Armada
         será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del
         Cuerpo General de la Armada Nacional.
6.1.4.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y
         Subalterno de la Armada a fin de asegurar la
         continuidad operativa y formar y capacitar al Personal
         de la Reserva Naval que se le asigne, a fin de
         constituir y mantener la reserva disponible.

6.2. Centros de Enseñanza con dependencia funcional docente

6.2.1. Escuela de Especialización Aeronaval (ESANA)

6.2.1.1. La Dirección de la Escuela de Especialización
         Aeronaval será ejercida por un Oficial Superior o
         Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional
         especializado como Aviador Naval.
6.2.1.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
         Superior y Subalterno que se le asigne a fin de
         asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento
         de la misión de la Aviación Naval.

6.2.2. Escuela de Buceo (ESBUC)
6.2.2.1. La Dirección de la Escuela de Buceo será ejercida
         por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo General
         de la Armada Nacional especializado en Buceo y
         Salvamento.
6.2.2.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y
         Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los
         reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
         misión del Grupo de Buceo de la Armada.

6.2.3. Escuela de Fusileros (ESFUS)

6.2.3.1 La Dirección de la Escuela de Fusileros será
        ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo
        General de la Armada Nacional especializado Fusilero Naval.
6.2.3.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
        Superior y Subalterno que se le asigne a fin de
        asegurar los reemplazos necesarios para el cumpli-
        miento de la misión del Cuerpo de FUSNA.

6.2.4. Escuela de Prefectura (ESPRE)

6.2.4.1 La Dirección de la Escuela de Prefectura será
        ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo
        de Prefectura de la Armada Nacional.
6.2.4.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
        Subalterno del Cuerpo de Prefectura a fín de asegurar
        los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
        misión de la Prefectura Nacional Naval.

6.3. Junta Asesora

6.3.1. Constituye el Organo de Consulta del Director
       General en temas relacionados con la enseñanza. Es
       presidida por el Director General o Jefe del Estado
       Mayor de la Dirección General de Enseñanza
       Naval, según corresponda.
6.3.2. Además de sus cometidos específicos será de su
       competencia asesorar al señor Director General de
       Enseñanza Naval acerca de la revalida de Títulos,
       Diplomas y Certificados de Estudio expedidos por
       Institutos de Enseñanza Náutica dentro de los lineamientos
       establecidos por los Convenios Internacionales
       suscritos por la República y disposiciones vigentes en
       la materia.

6.3.3. El Director General de la Enseñanza Naval podrá
       integrarla con miembros permanentes y eventuales.
       Su régimen de funcionamiento y asuntos relacionados
       serán establecidos por Manual Orgánico.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
Ayuda