Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Para poder postularse a los concursos que se realicen a los efectos de
las promociones, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
   a) ocupar cargos de grados inferiores a la vacante a proveer;
   b) para el caso previsto en el artículo 5º de este Decreto, haber
asumido en forma expresa y previa al concurso la obligación en él
establecida;
   c) contar al 31 de diciembre del año anterior al llamado a la
provisión de la vacante, con una antigüedad efectiva no menor de un año
en el Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda;
   d) tener aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del
Servicio Civil cuando corresponda.
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