Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Información complementaria). Posteriormente, la misma autoridad
comunicará:
14.1. Medidas complementarias que se dispongan en el curso del
procedimiento sumarial, tales como prórrogas o ampliaciones.
14.2. Cese de la suspensión preventiva del sumariado.
14.3. Situación del procedimiento cada 6 (seis) meses, contados a partir
de la última comunicación remitida al Registro.
14.4. Conclusión del procedimiento sumarial, precisando las medidas
adoptadas.
14.5. Actos administrativos que, de oficio o a instancia de parte,
cualquiera sea su forma o su naturaleza jurídica, modifiquen aquél por el
cual se dispusieron sanciones.
14.6. Los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anulen
actos administrativos dictados en el transcurso o a consecuencia del
sumario.
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