Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Saldos de precio de importaciones. Se considerarán saldos de precio de importaciones las deudas por la adquisición de bienes situados:

   a) En el exterior de la República.

   b) En los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
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