Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Pagos a cuenta opcionales.- Los contribuyentes del literal a) y del inciso segundo del literal c) del artículo 1° podrán optar por no efectuar los pagos a cuenta dispuestos en el artículo precedente.

   También podrán optar por no realizar los anticipos referidos, las sociedades que tengan en su activo inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación de sus accionistas o a ser arrendados a plazos menores a doce meses, siempre que el valor fiscal de los citados inmuebles exceda el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo fiscal del contribuyente al inicio del ejercicio.

   Para tener derecho a la opción referida en el inciso anterior, los contribuyentes deberán acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas con la Administración y efectuar, dentro del plazo que establezca la Dirección General Impositiva, un anticipo del impuesto del ejercicio corriente, equivalente al 80% (ochenta por ciento) del impuesto abatido generado en el ejercicio anterior.

   En ambos casos se deberá presentar la correspondiente declaración jurada y pagar el saldo al segundo mes de cerrado el ejercicio, una vez deducido el anticipo.
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