Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

   Entidades comprendidas en el artículo 52 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.- Las entidades con participaciones patrimoniales al portador o escriturales que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las entidades con participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación exclusiva a las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 52 del Título referido en el acápite.

   Será condición necesaria para que la asimilación a que refiere el inciso anterior opere, que al menos el 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio de la entidad haya sido integrado mediante oferta pública en las referidas Bolsas.

   El mismo tratamiento se dispensará a las entidades con participaciones patrimoniales nominativas cuyos titulares sean Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.