Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   Pagos a cuenta.- Los pagos a cuenta de la Sobretasa para cada ejercicio deberán efectuarse en las mismas condiciones que las establecidas en los artículos 5° y 6° del presente decreto, según corresponda.
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