Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Saldos de socios.- No se computarán en el activo los saldos deudores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto, ni las pérdidas incluidas en el activo si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social. Del mismo modo no se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto, ni las utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social o disposiciones legales en su caso, corresponda a los socios.

   En caso de tratarse de sociedades personales no contribuyentes de este impuesto, los saldos deudores de socios serán considerados activos, lo mismo que las pérdidas incluidas en el activo en la medida que los socios estén obligados a restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social. Asimismo y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de pasivos deducibles, se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios y las utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social o disposiciones legales en su caso, corresponda a los socios.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.