Fecha de Publicación: 02/07/1990
Página: 7-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 30/990

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                      Montevideo, 30 de enero de 1990.

   Visto: la gestión del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para
que sea aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   Considerando: I) Que la Organización y Funcionamiento del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas se encuentra establecida en el Decreto
24.615/964 de fecha 24 de noviembre de 1964, "Reglamento Provisorio del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" y Decretos complementarios
468/988 de fecha 19 de julio de 1988 y 469/988 de fecha 19 de julio de
1988;

   II) Que se hace necesario realizar modificaciones a la normativa
vigente con el propósito de adecuarla a los requerimientos actuales para
el mejor desempeño de la misión establecida en el decreto ley 14.157 de
fecha 21 de febrero de 1974.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                Decreta:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

   REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS

   Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas

   I - MISION:
   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas tiene como misión dar apoyo a las mismas protegiendo o recuperando la salud de sus integrantes,
servicio que se hará extensivo a los familiares de estos.

   II - FUNCIONES:
   1. - Mantener el máximo de potencial humano de las Fuerzas Armadas en
buenas condiciones de salud a través de medidas preventivas, tratamientos
médicos, quirúrgicos, dentales, de hospitalización y recuperación
apropiados.
   2. - Proponer la política y determinar las normas y procedimientos de
empleo de los recursos sanitarios de las Fuerzas Armadas, para tiempos de
paz y de guerra, así como aplicar lo dispuesto al respecto por el mando
superior.
   3. - Proporcionar atención ambulatoria y hospitalaria en niveles de
prevención primario, por especialidades y especializada.
   4. - Desarrollar acciones de enseñanza e investigación que impulsen la
eficiencia institucional e individual de los Servicios Sanitarios de las
Fuerzas Armadas.
   5. - Realizar investigaciones sobre problemas de atención de salud en su ámbito de responsabilidad sobre factores condicionantes de los mismos,
para la evaluación y reajuste periódico de los Programas Sanitarios.
   6. - Cooperar en investigaciones y estudios epidemiológicos que lleve
a cabo el Ministerio de Salud Pública, que sean de interés para conocer 
la problemática de salud de la comunidad y establecer soluciones para la
misma.
   7. - Mantener la especificidad e integración del Servicio de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas en el Sistema Sanitario Nacional.
   8. - Supervisar y fiscalizar técnicamente los Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas en todas las aéreas sanitarias.
   9. - Mantener la copilación bioestadística del Sistema Sanitario y una
información oportuna y adecuada con referencia a problemas higiénico-
preventivos.
   10. - Asegurar una selección sicofísica apropiada del personal 
militar, así como efectuar los reconocimientos médicos periódicos.
   11. - "Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movilización e
instrucción del Personal Sanitario en apoyo a las operaciones".
   12. - Recomendar los niveles de equipamiento y abastecimientos en las
Organizaciones Sanitarias de las Fuerzas Armadas, así como su 
recuperación y mantenimiento.
   13. - Obtener, almacenar, conservar y abastecer de equipos, medicamentos y medios sanitarios necesarios para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las necesidades y niveles establecidos para el cumplimiento de las Misiones asignadas.
   14. - Mantener actualizados los registros de usuarios del Servicio de
Sanidad de las Fuerzad Armadas.
   15. - Propender al logro de una administración eficiente, basada en un
oportuno y confiable aporte de información para la toma de decisiones a
todos los niveles de organización.
   16. - Constituir una reserva de apoyo sanitario para hacer frente a
situaciones de desastre o emergencias nacionales.

   III - ESTRUCTURA ORGANICA:

   A. - ORGANIZACION.
   1. - El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá la siguiente
Organización:
   a) Dirección General, Estado Mayor y Servicios.
   b) Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
   c) Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   d) Servicios Sanitarios de las Fuerzas (Dependencia Técnica).
   e) Servicios Sanitarios de otras dependencias del Ministerio de 
Defensa Nacional (Dependencia Técnica).

   2. - La Dirección General, Estado Mayor y Servicios comprende:
   a) Dirección General.
   b) Sub-dirección Administrativa.
   c) Sub-Dirección Técnica.
   d) Estado Mayor Coordinador.
   e) Estado Mayor Especialista.
   f) Comisiones Asesoras.
   g) Departamentos Administrativos.
   h) Departamentos Técnicos.
   i) Secretaria General.

   3. - El Hospital Central de las Fuerzas Armadas comprende:
   a) Dirección.
   b) Sub-Dirección Administrativa.
   d) Estado Mayor Coordinador.
   e) Estado Mayor Especialista.
   f) Comisiones Asesoras.
   g) Departamentos Administrativos.
   h) Departamentos Técnicos.
   i) Secretaria General.

   4. - La Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas comprende:

   a) Dirección.
   b) Sub-Dirección Técnica.
   c) Jefatura de Estudios.
   d) Compañía de Alumnos.
   e) Cuartel General.
   f) Secretaria.

   5. - La Dirección General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas comprende:

   a) Director General.
   b) Ayudantía.
   c) Secretaria.

   6. - La Sub-Dirección Administrativa comprende:

   a) Sud-Director Administrativo.
   b) Departamentos Administrativos.
   c) Secretaria General.
   d) Secretaria.

   7. - La Sub-Dirección Técnica comprende:

   a) Sub-Director Técnico.
   b) Departamentos Técnicos.
   c) Consultores y Comites Científicos.
   d) Secretaria.

   8. - El Estado Mayor Coordinador comprende:

   a) Departamento I (Personal).
   b) Departamento II (Informaciones).
   c) Departamento III (Operaciones e Instrucción).
   d) Departamento IV (Logística).

   9. - El Estado Mayor Especialista comprende a aquellos Oficiales que
cumplen funciones técnicas o administrativas realizando actividades
especializadas en el Servicio de Sanidad, sus dependencias y 
eventualmente representantes de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas.

   10. - Las Comisiones Asesoras comprenden aquellas dispuestas por el
Director General del Servicio para estudiar y asesorar sobre temas
específicos.
 
   11. - La Secretaría General comprende:

   a) Oficina Reguladora de Trámite y Archivo.
   b) Oficina de Relaciones Públicas.
   c) Sección Servicios de la Dirección.

   12. - Los Departamentos Administrativos son aquellos servicios de 
apoyo necesarios para el cumplimiento de la misión asignadas.

   13. - Los Departamentos Técnicos son aquellos que comprenden las 
aéreas de la salud necesarias para el complimiento de la misión asignada.

   B. - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

   1. - Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   a) Es el responsable del funcionamiento integral del Servicio en todos 
los aspectos.
   b) Velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.

   2. - SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.

   a) Es el asesor del Director General y responsable ante él, de todos los actos y aspectos administrativos del Servicio.
   b) Tendrá a su cargo los Departamentos Administrativos del Servicio.
   c) Coordinará con el Sub-Director Técnico todos aquellos aspectos y actos que tengan relación con la faz técnica.
   d) Subrogará al Director General en caso de ausencia de éste.
   e) Actuará asimismo como Jefe del Estado Mayor Coordinador y del 
Estado Mayor Especialista.

   3. - EL SUBDIRECTOR TECNICO

   a) Es el asesor del Director General y responsable ante él de todos 
los actos y aspectos técnicos del Servicio.

   b) Tendrá a su cargo los Departamentos Técnicos del Servicio.
   c) Coordinará con el Sub-Director Administrativo todos aquellos aspectos y actos que tengan relación con la faz administrativa.

   4. - ESTADO MAYOR COORDINADOR

   a) Asistir al Director General en el ejercicio de su comando.
   b) Sus funciones y responsabilidades generales son las que
reglamentariamente corresponden a todo Estado Mayor en sus Departamentos
correspondientes.

   5. - ESTADO MAYOR ESPECIALISTA

   a) Asistir al Director General en el ejercicio de su Comando en 
asuntos relacionados con actividades especializadas.
   b) Sus funciones y responsabilidades generales son las que
reglamentariamente corresponden a todo Estado Mayor especialista en sus
aéreas correspondientes.
   c) Para cumplir sus cometidos se integra con los Jefes de 
Departamentos Administrativos y Técnicos y Jefes de Servicios Técnicos pertenecientes al Servicio de Sanidad, Hospital Central y eventualmente 
de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas.

   6. - SECRETARIA GENERAL

   a) Dependerá del Sub-Director Administrativo.
   b) Recepción, clasificación, distribución, expedición y archivo de la
documentación Oficial del Servicio.
   c) Realizar las tareas de Relaciones Públicas que le sean 
encomendadas.
   d) Ejercer el control administrativo sobre el Personal asignado a la
Dirección de Servicio.

   7. - HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

   a) Proporcionar asistencia sanitaria al Personal de las Fuerzas 
Armadas y sus familiares, tanto en tiempo de paz como de guerra, a fin de conservar o recuperar sus aptitudes sicofísicas.
   b) Constituirá además, un Centro de enseñanza e investigación científica y técnica en las diversas aéreas de su responsabilidad.

   8. - ESCUELA DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

   a) La formación inicial del Personal Superior de los Servicios Generales, Equiparados del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; su
capacitación y perfeccionamiento para el desempeño en las distintas
jerarquías.
   b) La Capacitación y Perfeccionamiento técnico-administrativo en las
especialidades del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para el
Personal Subalterno del mismo y de las distintas Fuerzas.

   IV - DISPOSICIONES GENERALES

   A.- El cargo de Director General del Servicio de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General u Oficial Superior.
   B.- El cargo de Sub-Director Administrativo del Servicio de Sanidad será ejercido por un Oficial Superior.
   C.- El cargo de Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial Superior.
   D.- El cargo de Director de la Escuela de Sanidad será ejercido por un
Oficial Superior o Jefe.
   E.- El cargo de Sub-Director Administrativo del Hospital Central será
ejercido por un Oficial Superior o Jefe.
   F.- Los cargos de Jefes de Departamentos del Estado Mayor Coordinador
serán ejercidos por Oficiales Superiores o Jefes.
   G.- El cargo de Sub-Director Técnico del Servicio de Sanidad será ejercido por un Oficial Superior Médico.
   H.- El cargo de Sub-Director Técnico del Hospital Central será 
ejercido por un Oficial Superior o Jefe Médico.
   I.- El cargo de Sub-Director Técnico de la Escuela de Sanidad será
ejercido por un Jefe de los Servicios Generales.
   J.- Los cargos de Jefes de Departamentos Administrativos del Servicio de Sanidad y Hospital Central serán ejercidos por Jefes, Oficiales
Subalternos o Equiparados.
   K.- Los cargos de Jefes de Departamentos Técnicos del Servicio de Sanidad y Hospital Central serán ejercidos por Jefes y Oficiales Subalternos de los Servicios Generales o Equiparados.
   L.- El Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas
dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del
Servicio de Sanidad, del Hospital Central y de la Escuela de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, el cual desarrollará y profundizará la organización
aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de 
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la Misión asignada.
   M.- En el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas se detallarán los Cursos a realizarse fijando las condiciones generales de ingreso a los mismos y su funcionamiento.

Artículo 2

   Apruébanse los Anexos 1, 2, 3 y 4, Organigramas del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas; de la Dirección General, Estado Mayor y
Servicios;  del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y de la Escuela 
de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3

   Deróganse los decretoS 24.615/964 de fecha 24 de noviembre de 1964
(Reglamento Provisorio del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
Organización y Funcionamiento del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas), 468/988 de fecha 19 de julio de 1988 (Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Departamento III-Movilización, Instrucción y Capacitación) y 469/988 de fecha 19 de julio de 1988
(Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Escuela de
Sanidad del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas).

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO MEDINA.-
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