Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

 Las empresas solicitantes del registro de producto deberán exhibir, en
caso de inspección por parte del Ministerio de Salud Pública, la siguiente
documentación:
a)     certificado de Registro de Producto ante el Ministerio de Salud
Pública;
b)     copia integra de la documentación que fuera presentada ante la
autoridad sanitaria en oportunidad de su registro;
c)     en el caso de empresas que realizan tareas de mantenimiento de
equipos, registro de las actividades efectuadas;
d)     en el caso de los distribuidores, deberán exhibir copia del
registro de los productos que están comercializando y documentación
relativa a sus proveedores y a los adquirentes de los mismos;
e)     certificado de calidad;
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