Fecha de Publicación: 21/02/1992
Página: 292-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Respecto de los productos referidos en el artículo 1º, los 
importadores deberán acreditar, ante DILAVE, en forma previa al despacho, haber dado cumplimiento al artículo 416 de la ley 13.892 de 19/X/970. La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso al despacho sin la previa presentación de copia del comprobante de pago a que refiere dicho artículo.
Ayuda