Fecha de Publicación: 09/11/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 299/015

Modifícanse los Decretos 455/007, 355/011 y 2/012, a los efectos de incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los regímenes que éstos disponen.
(1.898*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 3 de Noviembre de 2015

   VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 355/011 de 6 de octubre de 2011 y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, dispone exoneraciones tributarias para los proyectos de inversión vinculados al desarrollo de viviendas de interés social en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011.

   II) que los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y N° 2/012 de 9 de enero de 2012, regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

   CONSIDERANDO: conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto - Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por las Leyes N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y N° 18.795 de 17 de agosto de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al inciso primero del artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, el siguiente literal:

   "c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las
   enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos
   financieros dentro del término dispuesto en los literales a) y b) del
   presente inciso, siempre que las hayan dado en arrendamiento por un
   período mínimo de 2 (dos) años. A estos efectos se requerirá que el
   inmueble haya sido adquirido por el fideicomiso en el período
   comprendido entre la fecha de registro de la obra ante el Banco de
   Previsión Social y el transcurso de 30 (treinta) meses contados a
   partir de la misma.

   Los fideicomisos financieros comprendidos en la exoneración a que
   refiere el párrafo anterior, serán aquellos que verifiquen
   simultáneamente las siguientes condiciones:

   1) Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en
   la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de
   forma de asegurar su transparencia y generalidad.

   2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.

   3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea
   la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la
   emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas."

Artículo 2

   Agréganse al artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, los siguientes incisos:

   "Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de diciembre
   de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de exoneración que
   se determine por aplicación de la matriz de indicadores se
   incrementará en un 10% (diez por ciento), con los límites dispuestos
   por el inciso segundo del presente artículo. Lo dispuesto en el
   presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta
   el 31 de diciembre de 2017, siempre que las mismas representen al
   menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total
   comprometida del proyecto. Si finalizado dicho plazo la empresa
   hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al
   menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán
   reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni
   recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

   Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de
   diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento veinte por
   ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
   exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El
   referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

   Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
   podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de diciembre
   de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.".

Artículo 3

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 779/008 de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
   de enero y el 31 de diciembre de 2009, y entre el 1° de diciembre de
   2015 y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento
   veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del
   monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto
   total exonerado.".

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO FERRERI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
Ayuda