Fecha de Publicación: 15/10/2010
Página: 112-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 298/010

Cúmplanse los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en
cuanto declaran la nulidad del inciso segundo del artículo 2° del Decreto
6/006 y del literal c) del artículo 5° del Decreto 22/007.
(2.487*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 6 de Octubre de 2010

VISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, declarando la nulidad del inciso segundo del artículo 2°
del Decreto N° 6/006 de 16 de enero de 2006 y del literal c) del artículo
5° del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007.

RESULTANDO: I) que las citadas disposiciones reglamentarias exceptuaron a
los funcionarios de la Dirección General Impositiva que hubiesen optado
por el régimen de dedicación exclusiva, de la percepción del aumento por
concepto de recuperación salarial previsto por el artículo 454 de la Ley
N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

II) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo funda los fallos
anulatorios, sustancialmente en que la norma legal referida
precedentemente, dictada con posterioridad a la Ley N° 17.706, de 4 de
noviembre de 2003 que estableciera el nuevo régimen de retribuciones de
los funcionarios de la Dirección General Impositiva, no excluyó a éstos de
la percepción del ajuste por recuperación salarial, a diferencia de otros
funcionarios que sí fueron exceptuados en forma expresa.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde dar cumplimiento a las sentencias
referidas dejando sin efecto las normas reglamentarias anuladas, y
disponer el pago de los incrementos correspondientes por concepto de
recuperación salarial a partir del 1° de enero de 2010.

II) Que por razones de buena administración, corresponde proceder de igual
modo con respecto a todos los funcionarios que fueran excluidos,
independientemente de que hubiesen promovido la acción anulatoria.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjanse sin efecto el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 6/006
de 16 de enero de 2006 y el literal c) del artículo 5° del Decreto N°
22/007 de 18 de enero de 2007.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; MARIA SIMON; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARE AGUERRE; HECTOR LESCANO;
GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.
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