Fecha de Publicación: 01/08/2001
Página: 279-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 296/001

Sustitúyese el Artículo 82 del Decreto 22/999 determinándose la tasa de 
actualización a utilizar para la determinación de precios regulados de 
energía eléctrica.
(1.896*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Nº 22/999 de 26 de 
enero de 1999;

RESULTANDO: que dicho artículo establece en un diez por ciento (10%) real 
anual, la tasa de actualización a utilizar para la determinación de 
precios regulados de energía eléctrica, previendo el mantenimiento de 
dicha tasa en tanto la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica no 
realice un estudio demostrativo de que la tasa libre de riesgo más el 
producto del riesgo, sistemático de la actividad y el premio por riesgo 
del mercado resulta superior o inferior a dicho valor;

CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la 
competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la 
oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva 
liberalización;

II) que resulta necesario, a los efectos mencionados, transparentar los 
criterios para la determinación de los precios regulados de energía 
eléctrica;

III) que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer una 
metodología idónea a los efectos de estimar la tasa de actualización a 
utilizar para dicha determinación, adoptando con tal fin, un modelo 
aceptado en el ámbito internacional para el cálculo del costo de 
capital;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 82 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999 
por el siguiente:
"Artículo 82.- La tasa de actualización a utilizar para la determinación 
de precios regulados de energía eléctrica, será la tasa de costo de 
capital antes de impuestos, que defina el Poder Ejecutivo, tomando como 
base la propuesta por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, 
mediante la metodología que ésta juzgue más conveniente.
El costo de capital deberá integrar el costo de capital propio y el costo 
de endeudamiento. El costo de capital propio será estimado tomando en 
consideración la tasa libre de riesgo, el producto del riesgo sistemático 
de la actividad y el premio por riesgo del mercado, y la tasa de riesgo 
país.
Hasta tanto la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica realice la 
estimación a que refiere el primer inciso del presente artículo, la tasa 
de actualización a utilizar para la determinación de precios regulados 
será el diez por ciento (10%) real anual".

Artículo 2

 La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica deberá dar la adecuada 
publicidad a la metodología elegida, pudiendo convocar a audiencia 
pública cuando lo estime conveniente.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE, SERGIO ABREU, ALBERTO BENSION.


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