Fecha de Publicación: 09/11/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

   Modifícase el artículo 30 del Decreto N° 491/2011 de 30/12/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos.-
   En los dos primeros casos citados (Gerentes I y II) podrán presentarse funcionarios de cualquiera de los escalafones antes referidos. Los postulantes podrán detentar cargos cuyos grados sean los dos inmediatos anteriores respecto del grado del cargo a proveerse, debiendo computar un mínimo de dos años de antigüedad en cualquiera de los cargos habilitados al concurso, en forma aislada o conjunta entre ambos.-
   El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.".-
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