PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:
"Artículo 11 bis.- Abatimiento.- El límite máximo del abatimiento a
que refiere el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto
Ordenado 1996, ascenderá al 1% (uno por ciento) del Impuesto al
Patrimonio y de la Sobretasa generados en el ejercicio.
A tales efectos se abatirá el Impuesto al Patrimonio del ejercicio en
el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado
por tributar este último impuesto. En caso de resultar un excedente
del IRAE, o IMEBA en su caso, el mismo se imputará a abatir el monto
generado en el mismo ejercicio por la Sobretasa."
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.