Fecha de Publicación: 18/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:

     "Artículo 11 bis.- Abatimiento.- El límite máximo del abatimiento a
     que refiere el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto
     Ordenado 1996, ascenderá al 1% (uno por ciento) del Impuesto al
     Patrimonio y de la Sobretasa generados en el ejercicio.

     A tales efectos se abatirá el Impuesto al Patrimonio del ejercicio en
     el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a
     las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la
     Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado
     por tributar este último impuesto. En caso de resultar un excedente
     del IRAE, o IMEBA en su caso, el mismo se imputará a abatir el monto
     generado en el mismo ejercicio por la Sobretasa."
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