Fecha de Publicación: 01/07/1994
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 293/994

Sustitúyese la Reglamentación del artículo 38 del decreto ley 14.747 
(Orgánico de la Fuerza Aérea).
(1368*R)

   Ministerio de Defensa Nacional

                                          Montevideo, 21 de junio de 1994

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la modificación de las Reglamentaciones de los artículos 38 y 75 del
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y 42 en la redacción dada
por el Decreto-Ley 15.595 de 19 de julio de 1984, aprobadas por Decretos
315/984 de 8 de agosto de 1984 y 573/979 de 9 de octubre de 1979.

   Considerando: I) que la creciente carencia de Personal Subalterno
especializado en determinadas áreas técnicas provoca distorsión en la
ejecución de los servicios.

   II) que procede adecuar las Reglamentaciones mencionadas, para lograr
el cumplimiento de los objetivos legales, racionalizando la formación del
Personal Técnico Subalterno de la Fuerza Aérea y la integración del mismo
en los respectivos Escalafones, con la debida correspondencia
técnico-jerárquica.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase la Reglamentación del artículo 38 del Decreto-Ley 14.747
de 28 de diciembre de 1977, aprobada por el Decreto 315/984 de 8 de
agosto de 1984, la que quedará redactada de la siguiente manera:

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO-LEY 14.747 DE 28 DE DICIEMBRE
DE 1977 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA)

1. ALCANCE
   La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea.

2. INTEGRACION Y DENOMINACION.
   A) Cada Escalafón estará integrado por campos de carrera que agrupan
especialidades técnicas o semi técnicas afines e interrelacionadas, cuya
capacitación puede realizarse simultánea o concurrentemente.
   B) Cada campo se definirá por la composición de especialidades
interrelacionadas, que contribuyen a una actividad general.
   C) Cada campo llevará la denominación genérica de la ciencia, oficio y
habilidad cuyo conocimiento deberá ser adquirido mediante cursos,
reválidas o por adiestramiento en el trabajo.

3. ESCALAFON AEROTECNICO (AT).
A) Apoyo al Vuelo.
B) Mantenimiento de Equipos y Sistemas.
C) Mantenimiento de Aeronaves.
D) Abastecimiento.
E) Electrónica

4. ESCALAFON ADMINISTRATIVO (ADM).
A) Informática.
B) Administración.
C) Personal.
D) Secretaría.

5. ESCALAFON SEGURIDAD TERRESTRE (S.T.).
A) Servicios de Seguridad.
B) Armamento.

6. ESCALAFON SERVICIOS GENERALES (S.G.)
A) Mantenimiento de Vehículos.
B) Infraestructura.
C) Servicio General.
D) Servicios de Personal.

7. GENERALIDADES.
   Las especialidades que comprenden cada campo de carrera serán
reglamentadas por la Fuerza.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.
Ayuda