Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 67

   Compete a la Guardia Interna la vigilancia de todo el perímetro, predio e instalaciones de esta Unidad, como así también la custodia de los vehículos incautados que se encuentran en Depósito en esta Unidad.
   Deberá llevar un registro documental de ingreso y salida de personal y vehículos pertenecientes a esta Dirección, como así también de vehículos y personas ajenas a la unidad, actuando como el primer anillo de contención e identificación de personas para el ingreso al predio.
   Brindará apoyo como custodia de detenidos en la Unidad y en las distintas Sedes Penales, por procedimientos realizados por los Departamentos de la Dirección.
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