Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 60

   El Departamento de Seguridad tiene naturaleza operativa, comprendiéndole la Seguridad externa e interna de esta Unidad sin perjuicio de otros apoyos operativos, y de custodias dispuestos para su personal en situaciones específicas demandantes de los cometidos estratégicos y tácticos propios de la misión de esta Dirección.
   Dentro del organigrama estructural de la Unidad, el Departamento de Seguridad dependerá orgánicamente del Coordinador Ejecutivo de la D.G.R.T.I.D.
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