MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 63 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal B) del artículo 47, la retención correspondiente a las mismas se determinará aplicando el procedimiento previsto en el citado artículo".Ayuda