Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 En aquellas empresas en que, de común acuerdo entre los empleadores y los
trabajadores, ya funcione un sistema establecido para cumplir los
cometidos señalados, el mismo se mantendrá funcionando como hasta la
fecha. 
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