Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 En las empresas, que por Convenio Colectivo ya disponen de Comisiones
Bipartitas con los cometidos específicos de Seguridad y Salud en el
trabajo, las mismas continuarán funcionando tal cual lo determina el
Convenio Colectivo vigente a la fecha. 
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