Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Los trabajadores o sus representantes tienen derecho, de conformidad con
la legislación y la práctica nacionales, a consultar y efectuar las
recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que afecten o puedan
afectar la seguridad y salud en el trabajo, tanto al empleador como a los
órganos de participación previstos en el presente decreto. 

Capítulo III - GESTION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS LABORALES A
NIVEL DE EMPRESAS
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