Los trabajadores o sus representantes tienen derecho, de conformidad con
la legislación y la práctica nacionales, a consultar y efectuar las
recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que afecten o puedan
afectar la seguridad y salud en el trabajo, tanto al empleador como a los
órganos de participación previstos en el presente decreto.
Capítulo III - GESTION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS LABORALES A
NIVEL DE EMPRESAS