Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Los empleadores deberán garantizar, en los términos previstos por el
convenio que se reglamenta, la salud y seguridad de los trabajadores en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. 
Ayuda