Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
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