Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 La Comisión Tripartita Sectorial tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Promover y verificar el funcionamiento de las instancias de
   cooperación que se definen en el capítulo III.
b) Informar a la IGTSS aquellas operaciones y procesos de los que
   pueda tomar conocimiento y que deberán estar prohibidos o sujetos a
   controles especiales, así como las sustancias y agentes a los que la
   exposición en el trabajo debería estar prohibida o especialmente
   limitada.
c) Analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo,
   enfermedades profesionales u otros daños para la salud acaecidos
   durante el trabajo, a los efectos de contribuir a la elaboración de
   políticas de prevención.
d) Promover la investigación acerca de los riesgos que los agentes
   físicos, químicos, biológicos y ergonómicos utilizados puedan entrañar
   para la salud de los trabajadores.
e) Promover la elaboración de planes y programas de formación para
   los trabajadores involucrados en tareas de prevención y para el
   personal en general de las diferentes empresas abarcadas en el
   presente decreto.
f) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
   promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que
   no impliquen riesgos para los trabajadores.

    Capítulo VI - CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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