La Comisión Tripartita Sectorial tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Promover y verificar el funcionamiento de las instancias de
cooperación que se definen en el capítulo III.
b) Informar a la IGTSS aquellas operaciones y procesos de los que
pueda tomar conocimiento y que deberán estar prohibidos o sujetos a
controles especiales, así como las sustancias y agentes a los que la
exposición en el trabajo debería estar prohibida o especialmente
limitada.
c) Analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales u otros daños para la salud acaecidos
durante el trabajo, a los efectos de contribuir a la elaboración de
políticas de prevención.
d) Promover la investigación acerca de los riesgos que los agentes
físicos, químicos, biológicos y ergonómicos utilizados puedan entrañar
para la salud de los trabajadores.
e) Promover la elaboración de planes y programas de formación para
los trabajadores involucrados en tareas de prevención y para el
personal en general de las diferentes empresas abarcadas en el
presente decreto.
f) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que
no impliquen riesgos para los trabajadores.
Capítulo VI - CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO