El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas
instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello
ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora
extraordinaria.
Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su
actividad como tales.
Capítulo IV - COMISION TRIPARTITA SECTORIAL