Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas
instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello
ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora
extraordinaria.
Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su
actividad como tales. 

               Capítulo IV - COMISION TRIPARTITA SECTORIAL
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