Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre empleadores y
trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial, una vez
definida. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará de inmediato
a dicha Comisión, para su intervención. 
Ayuda