Decreto 290/000
Redúcese, en los términos que se determinan, la tasa de aportación
patronal al Banco de Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados previstos en el Artículo 221º de la Constitución de la
República.
(2.106*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de setiembre de 2000
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000.-
RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a reducir
la tasa de aportes patronales.-
II) que los acuerdos del MERCOSUR permitirán la competencia en la
provisión de servicios públicos y otras áreas actualmente bajo monopolio
estatal.-
III) que el avance de la tecnología hace progresivamente desaparecer los
llamados monopolios naturales, los que son sustituidos por métodos más
económicos de producción de bienes o provisión de servicios.-
IV) que asimismo aparecen en el mercado bienes o servicios que son
sustitutos o competitivos de aquellos que según el ordenamiento jurídico
del país están bajo monopolio estatal.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad que el
artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, otorga al Poder
Ejecutivo, a efectos de adecuar la aportación al Banco de Previsión
Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con la
finalidad de mejorar su capacidad de competencia frente a los agentes
privados.-
II) que ello debe realizarse en forma gradual para permitir con la
suficiente antelación, la adaptación de las empresas y de las finanzas
públicas.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese para las obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de
2001, la tasa de aportación patronal jubilatoria al Banco de Previsión
Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados previstos en
el artículo 221º de la Constitución de la República, hasta alcanzar la
respectiva tasa general de aportes, aplicable a las actividades del
Comercio y la Industria, no comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000.-
Las empresas incluidas en el artículo 221º de la Constitución de la
República cuya tasa de aportación patronal jubilatoria se rija por lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
una vez alcanzada la tasa general referida en el artículo anterior,
reducirá los puntos porcentuales remanentes a partir del 1º de enero de
2004.-