Fecha de Publicación: 02/08/2002
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades 
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán 
enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que 
se crea por el artículo anterior, en forma mensual.

Las Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información 
digitalizada de control horario, deberán cumplir en las condiciones y 
términos establecidos en el Anexo adjunto al presente Decreto, que se 
considera parte integrante del mismo.

Las restantes Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán 
enviar la información requerida en el inciso primero de este artículo, 
mediante el procedimiento que establezca la Auditoría Interna de la 
Nación en coordinación con el CEPRE.

     SISTEMA DE DISTRIBUCION DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG)      
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