Fecha de Publicación: 24/08/1982
Página: 335-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 289/982

Se modifica el decreto 28/981, referente a la Reglamentación del artículo 300 de la Ley Orgánica Militar, referente a Cualidades de Aptitud Física.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 18 de agosto de 1982.

   Visto: la gestión del Comando general del Ejército solicitando la
modificación del decreto 28/981, del 21 de enereo de 1981, referente a la
reglamentación del artículo 300, de la Ley orgánica Militar 10.757, en su
parte XXXII, Cualidades de Aptitud Física.

   Considerando: I) Que las exigencias para la sub-cualidad de Deportes
propios del Arma Entrenamiento, determina su obligatoriedad para todo el
Personal Superior y que se exigirán plenamente hasta el grado de Capitán
inclusive:

   II) Que sería necesario hacer más flexible en cuanto a su aplicación,
las normas establecidas para la sub-cualidad de mantenimiento del Buen
Físico y emplear similar criterio al empleado para la sub-cualidad de
Deportes propios del Arma Entrenamiento.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 28/981, del 21 de enero de 1981, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"R) XXXII ... Cualidades de Aptitud Física:

     a) Parte de Enfermo y excusaciones del Servicio:
     b) Deportes propios del arma y generales - Entrenamiento.
     c) Resistencia y agilidad en los trabajos;
     d) Actividad:
     e) Mantenimiento del buen físico.

     El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio
aún cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el
Jefe Calificador.
     Los deportes propios del Arma, son aquellos que comprenden hípicas,
tiro, esgrima y natación, y son obligatorios para todos los Oficiales y se
exigirán plenamente hasta el grado de Capitán inclusive,  a los que se les
exigirán estar entrenados para que puedan desenvolver sus actividades sin
cansancio, dando el ejemplo al personal que comanden.
     La resistencia y agilidad se comprobarán en los servicios de
guarnición en campaña, en las instrucciones diarias, en las maniobras,
viajes de instrucciones, marchas a pie y a caballo en las distintas
estaciones del año.
     La actrividad en la facultad de obrar serenamente, manifestándose
en la atención contínua diligente y eficaz con que se atienden las
diversas obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponde, la
Ficha de Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de
Calificación.
     El Mantenimiento del Buen Físico es el estado físico militar que
presenta un elevado desarrollo de sus funciones cardiovascular y
respiratoria, completado por una adecuada resistencia muscular y movilidad
articular, todo dentro de unn perfecto equilibrio sicológico, de modo de
permitir el correcto desempeño de las misiones específicas, ya sea en
tiempo de paz o de guerra.
     Una de sus verificaciones será la realización obligatoria del Test
de Condición Física del Ejército hasta la edad de 45 años inclusice y en
forma voluntaria hasta los 54 años inclusive, los que se le agregarán al
Informe Anual de Calificación, en el mes de octubre de cada año,
fiscalizado por el Jefe Calificador. Los resultados se deberán agregar al
Informe Anual de Calificación y serán considerados como un elemento de
vital importancia para determinar la Aptitud Físisca.
     No se tomarán en cuenta los partes de enfermo que sean a
consecuencia de accidentes en Actos de Servicio. A los Oficiales de Armas
montadas se les considerarán sus condiciones como jinete, equitador,
domador y en el manejo y empleao de las armas a caballo."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.
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