Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 El Escalafón F -Servicios quedará suprimido, una vez cumplidos los
requisitos sustanciales y formales que constituyen los presupuestos
necesarios para la validez y eficacia de dicha supresión y para la
transformación de los respectivos cargos previstos en el mismo.

29.1     Cumplidos los citados requisitos, para cada uno de los cargos
         citados, transfórmense las cantidades de cargos, y grados que a
         continuación se mencionan:
29.1.1   Cuatro Jefe de servicio Escalafón F, Grado 20 a cuatro Fiscal I
         Escalafón CC Grado 20;
29.1.2   Siete Oficial Escalafón F, Grado 16 a siete Fiscal II Escalafón
         CC, Grado 16;
29.1.3   Catorce Auxiliar Escalafón F, Grado 12 a catorce Fiscal III
         Escalafón CC, Grado 12;
29.1.4   Cuatro Auxiliar Escalafón F, Grado 12 a cuatro Técnico III
         Escalafón D, Grado 12;
29.2     Cumplidos los citados requisitos, para cada uno de los cargos
         citados, suprímanse asimismo las cantidades de cargos vacantes, y
         grados que a continuación se mencionan:
29.2.1 - Tres Jefe de Servicio Escalafón F, Grado 20;
29.2.2 - Dos Oficial Escalafón F, Grado 16;
29.2.3 - Un Auxiliar Escalafón F, Grado 12.
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