Fecha de Publicación: 25/06/2009
Página: 697-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La violación a las disposiciones de esta norma, faculta al Ministerio de
Salud Pública para la imposición de sanciones previstas en la normativa
vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.
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