Fecha de Publicación: 25/06/2009
Página: 697-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 287/009

Fíjanse los requisitos que deben cumplir las advertencias sanitarias
utilizadas en los envases de productos de tabaco.
(1.441*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de Junio de 2009

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y Decreto
Nº 284/008 del 9 de junio de 2008;

RESULTANDO: I) que, el Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 establece que, "en
todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado
y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias
sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del
consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y
mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán
claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por
ciento) de las superficies totales principales expuestas";

II) que, ello está directamente relacionado con la discrecionalidad
potestativa del Estado en determinar el contenido y el tamaño de las
advertencias sanitarias correspondientes;

CONSIDERANDO: que, conforme lo prevé el Artículo 44º de la Constitución de
la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 44º
de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del
Tabaco, Artículo 11º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de
12 de enero de 1934, Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de
2008, Artículo 12º del Decreto Nº 284/008 de 9 de junio de 2008 y demás
disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que las advertencias sanitarias a ser utilizadas en los envases
de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas,
deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) inferior de ambas caras
principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los
paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y
etiquetado de similar característica.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA;
JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; LUIS LAZO; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI;
MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI.
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