El Fondo creado por el artículo 169 citado será destinado a aumentar
los ingresos personales menores respecto a los promediales por escalafón
y grado. A tales efectos, se considerarán todos las retribuciones de
carácter permanente por todo concepto y financiación, con excepción de
los ingresos que perciben los funcionarios, por prima por antigüedad,
incentivos, funciones distintas a las del cargo, encargaduras,
subrogaciones, quebrantos de caja, curso de altos ejecutivos, por cumplir
funciones en el exterior y todos aquellos de análoga naturaleza que
respondan a situaciones particulares por el cumplimiento de requisitos
específicos.