Fecha de Publicación: 24/07/1991
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El Fondo creado por el artículo 169 citado será destinado a aumentar
los ingresos personales menores respecto a los promediales por escalafón
y grado. A tales efectos, se considerarán todos las retribuciones de 
carácter permanente por todo concepto y financiación, con excepción de 
los ingresos que perciben los funcionarios, por prima por antigüedad, 
incentivos, funciones distintas a las del cargo, encargaduras, 
subrogaciones, quebrantos de caja, curso de altos ejecutivos, por cumplir
funciones en el exterior y todos aquellos de análoga naturaleza que 
respondan a situaciones particulares por el cumplimiento de requisitos 
específicos.
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