Fecha de Publicación: 09/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Recepción de las ofertas).- En cada procedimiento, la plataforma
electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su
apertura en la convocatoria respectiva.
La prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida una vez
ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas
hasta el vencimiento del nuevo plazo.
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