Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Convocatoria).- La administración contratante que decida emplear la
modalidad de Apertura Electrónica, deberá especificarlo en la invitación a
cotizar o, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares
respectivo, el cual deberá estar incluido en la publicación del llamado.
En el caso de modificar la opción mencionada, deberá dejarse sin efecto el
llamado correspondiente e iniciarse uno nuevo.
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