Fecha de Publicación: 20/07/1984
Página: 194-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

  Lo expuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la aplicación
de la norma prevista en el artículo 1º, párrafo 2 del decreto 611/980 de
19 de noviembre de 1980, en cuanto a dicho personal no se halla
comprendido en la limitación de horario de trabajo.
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