Fecha de Publicación: 01/09/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

   El personal que revista en los escalafones "A", "B", "C", D", "E", "F", "J", "R" y "S", podrá, dentro de los 90 días contados a partir del dictado del presente, optar por ser redistribuido al Ministerio de Desarrollo Social.
   La incorporación y su correspondiente adecuación presupuestal se hará conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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