Fecha de Publicación: 30/06/1986
Página: 696-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Dicho límite podrá ser prorrogado en un máximo de tres años, por
resolución fundada, cuando, a juicio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la permanencia en sus cargos de esos funcionarios, sea conveniente para el normal funcionamiento del servicio consular.
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