Fecha de Publicación: 07/10/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que resulta de aplicar la matriz de indicadores.

   En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

   I. Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.

   II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

   III. El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido.

   IV. El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

   Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto hasta el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 20% (veinte por ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

   Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

   Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
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