Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   Las empresas que soliciten la inscripción o reinscripción ante el Ministerio de Turismo y acrediten poseer en trámite la habilitación del Gobierno Departamental y/o la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, podrán ser inscriptas en calidad de provisorias por un plazo de dieciocho meses, siempre que estas entidades no manifiesten por escrito su disconformidad.
   El plazo previsto en el inciso anterior, podrá prorrogarse por períodos de seis meses y hasta un máximo de tres años, siempre que la empresa acredite haber cumplido con las exigencias para la obtención de la Habilitación Departamental o Habilitación de Bomberos y que no haya obtenido las mismas, no obstante haber actuado con la debida diligencia, salvo impedimento expreso de dichos organismos.
   El plazo de las inscripciones y reinscripciones provisorias computarán como parte del plazo de 5 años de inscripción definitiva.
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