Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo.
   La inscripción tendrá una vigencia de cinco años, debiendo el prestador, previo a su vencimiento, proceder a su reinscripción, suspendiéndose, en caso contrario, los derechos que emergen de la inscripción hasta tanto regularice su situación registral.
   Cuando la reinscripción o modificación de datos en su caso, suponga cambio del titular registral del establecimiento, el nuevo titular deberá acreditar en forma fehaciente el título en virtud del cual adquirió dicha calidad.
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