Fecha de Publicación: 09/10/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo.
   La inscripción vencerá el día 30 de septiembre de cada año, por lo que tendrá una vigencia máxima de un año, debiendo el prestador proceder a su reinscripción.
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