Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 11

 Habilitación. Los establecimientos de larga estadía, los centros diurnos
y refugios nocturnos y los servicios de inserción familiar deberán contar
con habilitación, que será otorgada por el Ministerio de Desarrollo
Social, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de funcionamiento
que determinan la Ley Nro. 17.066 y el presente decreto.
En todos los casos, la evaluación del cumplimiento de los requisitos
exigibles en materia sanitaria que realizará el Ministerio de Salud
Pública, a través de su Dirección Nacional de la Salud, es condición
previa para el otorgamiento de la habilitación.
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